MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS


Resolución N° 61/2005


Bs. As., 21/12/2005


VISTO el Expediente N° S01:0311148/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994, y


CONSIDERANDO:


Que el mercado mundial de alimentos exige que los actores que intervienen en los diversos eslabones de las cadenas productivas, sean cada vez más eficientes en el aseguramiento de la inocuidad y la calidad agroalimentaria.


Que es necesario que el aseguramiento de la inocuidad y calidad, se realice conforme a normas preestablecidas, y que la conformidad con dichas normas, se certifique en el marco del Sistema Internacional de Normas, Calidad y Certificación, al que la REPUBLICA ARGENTINA adhiere, a través del Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994.


Que para poder hacer frente a las referidas necesidades, resulta necesario disponer de profesionales con alta especialización, con capacidad para realizar tareas de diagnóstico, asesoramiento y capacitación.


Que el Programa Calidad de los Alimentos Argentinos que lleva adelante la Subsecretaria de Agroindustria y Mercados de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, realiza la difusión y promoción de las normas nacionales e internacionales, que propenden a gestionar y asegurar la calidad de los alimentos de acuerdo a los estándares más difundidos en el comercio mundial.


Que a través del citado Programa, la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la mencionada Subsecretaría, dicta cursos de capacitación, principalmente, en Buenas Prácticas Agrícolas y Pecuarias, en Buenas Prácticas de Manufactura, en Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, en las distintas regiones del país y cuyo objetivo es generar una masa crítica de profesionales de mayor nivel de formación, en condiciones de ofrecer asistencia para promover la implementación de sistemas de gestión de calidad, bajo un criterio uniforme, satisfaciendo las demandas antes enunciadas.


Que entre los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se encuentran el de entender en el estudio de los distintos factores que afectan el sector de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad, el de entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción, calidad y bioseguridad de productos para consumo alimentario, de origen animal y/o vegetal, industrializados o no, entre otros.


Que entre los objetivos de la Dirección Nacional de Alimentos se encuentran el de elaborar y proponer normas para el desarrollo y adopción de modelos y sistemas voluntarios que permitan asegurar la calidad y diferenciación de productos, el de ejecutar programas de promoción de calidad y sanidad de alimentos mediante incentivos en el uso de normas internacionales, el de proponer instrumentos y mecanismos de normalización y certificación de calidad de productos alimenticios, el de ejecutar y/o coordinar tareas de capacitación y/o difusión en los temas de su competencia, entre otros.


Que por lo antes expuesto, resulta necesario proceder a crear la figura del "Implementador" de sistemas de gestión de calidad agroalimentaria, cuyo registro y acreditación será llevado por la mencionada Secretaría.


Que resulta conveniente que dicho registro contenga la nómina de profesionales capacitados que reúnan las condiciones fijadas en la presente resolución, permitiendo su individualización y contemplando el tipo de formación recibida, a los efectos de facilitar el acceso a los actores de las cadenas alimentarias de técnicos especializados para implementar sistemas de gestión de calidad.


Que de acuerdo a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.


Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.


Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1ºCréase la figura del Implementador de Sistemas de Gestión de la Calidad Agroalimentaria en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la que quedarán encuadradas aquellas personas que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente resolución.


ARTICULO 2º — Créase el Registro Público Nacional de Implementadores de Sistemas de Gestión de la Calidad Agroalimentaria, el cual será llevado por la Subsecretaria de Agroindustria y Mercados de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a través de la Dirección Nacional de Alimentos.


ARTICULO 3º — En el Registro creado por el Artículo 2º deberá constar:


a) Nombre y Apellido del capacitado


b) Título profesional o terciario


c) Lugar de residencia


d) Datos de contacto


e) Capacitación recibida y Fecha de cursada


f) Fecha de aprobación


g) Fecha de vencimiento de la credencial.


ARTICULO 4º — LA Subsecretaria de Agroindustria y Mercados, a través de la Dirección Nacional de Alimentos emitirá una credencial como constancia de inscripción en el Registro mencionado, en donde se detallarán los datos a que se refiere el Artículo 3º de la presente medida y cuyo modelo figura como Anexo integrando la presente resolución.


ARTICULO 5º — Es requisito esencial previo al acto de registro, haber participado en la capacitación brindada por la mencionada Secretaría sobre sistemas de gestión de la calidad agroalimentaria, haber superado exitosamente el examen correspondiente, y haber presentado y aprobado un proyecto de implementación de acuerdo a lo especificado en el programa del curso conducido por la nombrada Secretaría.


ARTICULO 6º — Toda persona interesada en participar de la capacitación que al efecto brinde la mencionada Secretaría de conformidad con el artículo anterior deberá presentar:


a) Constancia que acredite ser profesional universitario en carreras agroalimentarias (ciencias agronómicas, zootécnicas, veterinarias, y afines en alimentos), terciario graduado o perito habilitado.


b) Ficha de inscripción completa.


c) Curriculum Vitae firmado.


d) Carta de compromiso con la empresa con la que realizará el trabajo a campo, como un componente del curso mencionado.


e) Informe preliminar de un caso de estudio.


ARTICULO 7º — La permanencia en el Registro y la credencial tendrán una validez de DOS (2) años, vencido dicho plazo deberá renovarse mediante la participación en las actividades de actualización que determine la mencionada Secretaría a ese efecto.


ARTICULO 8º — Los Implementadores registrados podrán ser objeto de beneficios particulares que a ese efecto disponga la Subsecretaria de Agroindustria y Mercados, a través de la Dirección Nacional de Alimentos.


ARTICULO 9º — La medida dispuesta por el Artículo 2º no implicará costo fiscal alguno.


ARTICULO 10º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.