Desde el 23 de agosto de 2002, cuando fue publicada en el Boletín Oficial, rige en Argentina la Ley 25.630, que establece la obligatoriedad de enriquecer la harina de trigo con hierro y vitaminas. Señala que la harina de trigo destinada al consumo que se comercialice en el mercado nacional, (sea de producción nacional o importada, para su consumo directo o procesada) debe ser adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina, con el objeto de prevenir las anemias y malformaciones del tubo neural, tales como anencefalia y la espina bífida.

En el Boletín Oficial N° 30.213 del 14 de agosto de 2003 fue publicado el Decreto 597/2003 que reglamenta y otorga operatividad a la Ley.

El artículo 2º del Decreto Reglamentario crea en el ámbito del Ministerio de Salud la Comisión de Asesoramiento, integrada por cuatro miembros: dos representantes del Instituto Nacional de Alimentos /INAL), dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, (ANMAT) del Ministerio de Salud; un representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y otro de la Dirección Nacional de Alimentos (DNA) dependiente de la SAGPyA.

Su cometido es evaluar los resultados de los exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud de los productos, a fin de sugerir a la autoridad de aplicación un trámite de excepción, para los casos donde se demuestren fehacientemente las limitaciones tecnológicas generadas a consecuencia del agregado de los nutrientes a la harina de trigo utilizada como materia prima para su elaboración.

La Comisión se reúne cada 30 días aproximadamente en la sede del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), y en su transcurso son evaluados los pedidos de excepción presentados.

Las firmas elaboradoras pueden solicitar la excepción del cumplimiento de la Ley para aquellos alimentos industrializados susceptibles de sufrir cambios desfavorables, previa presentación de estudios que avalen las limitaciones en los procesos tecnológicos.

La Comisión de Asesoramiento evaluó hasta el presente 280 solicitudes de excepción de las cuales 70 se encuentran en espera de respuesta debido a que su presentación no cumplió todos los requisitos establecidos. Las restantes recibieron la debida evaluación y recomendación por parte de la Comisión y continuaron con el procedimiento administrativo correspondiente.
Cabe destacar que la Ley y su reglamentación no exceptúa la harina de trigo sino los productos elaborados con ella.

 

 

En el gráfico se detallan los alimentos cuya excepción ha sido solicitada, con sus respectivos porcentajes. Bajo la denominación de “productos importados” se agrupan toda clase de alimentos, algunos elaborados fundamentalmente con harina de trigo y otros que contienen porcentajes muy bajos. En “otros productos” se reúnen alimentos tales como sopas instantáneas, rebozadores y aditivos.

Las principales causas de excepción se deben a que en algunos alimentos elaborados con harina enriquecida -fundamentalmente los que poseen alta actividad acuosa y/o alto contenido graso-, pueden presentarse interferencias que generan cambios inaceptables en el color y el flavor. Tales modificaciones se deben a procesos de autooxidación de los lípidos y a la aparición de compuestos que precipitan y originan manchas que alteran sus caracteres sensoriales -con el consecuente rechazo del consumidor-, y no sería posible asegurar su inocuidad frente a la presencia de radicales libres originados como consecuencia de dichos procesos.

Son 47 los alimentos que hasta la fecha poseen su correspondiente Resolución del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial. Las tapas para empanadas y las pastas frescas fueron exceptuadas de la obligatoriedad de cumplir con lo establecido en la Ley 25.630.

 

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...Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos
...Dirección Nacional de Alimentos

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