Establecimiento lácteo

REGISTRO

De acuerdo al Decreto 815 / 99, bajo el título Titulo VI - Competencias concurrentes se menciona lo siguiente:

Artículo 28.- Los establecimientos elaboradores de productos lácteos se clasificarán según la actividad que desarrollen en:

a) Establecimientos que elaboren productos destinados al tránsito federal y/o exportación.

b) Establecimientos que elaboren productos destinados al consumo local o intraprovincial.

Artículo 29.- La habilitación de los establecimientos incluidos en el punto a) del artículo precedente será realizada por la ANMAT y el Senasa en forma conjunta, o por los gobiernos provinciales en los que éstos deleguen mediante convenio.

La habilitación de los establecimientos incluidos en el punto b) del artículo anterior, será efectuada por la autoridad provincial o municipal que corresponda de conformidad con lo establecido en el CAA. Sin perjuicio de ello, los mismos estarán sometidos al sistema de auditoría concurrente establecido en el artículo 32 del presente decreto.

Artículo 30.- Las inspecciones para la habilitación de los establecimientos incluidos en el punto a) del artículo 28 del presente decreto, se efectuarán en forma concurrente, cualquiera haya sido el organismo ante el que se haya iniciado el trámite. Esto no debe implicar incremento o duplicación de las tasas, aranceles u otras imposiciones ni aumento de los plazos establecidos administrativamente.

Las visitas de inspección deberán ser organizadas entre los organismos intervinientes con la debida antelación. Determinada la fecha, la no concurrencia de uno de los organismos competentes no será impedimento para que la inspección se lleve a cabo por funcionarios del otro organismo, siendo reconocidos y aceptados los resultados que tal inspección arroje.

Realizada la presentación para la habilitación, las autoridades de la ANMAT y el Senasa las que en su caso corresponda, procederán a la inspección del establecimiento en un plazo máximo de treinta (30) días, previa aprobación de la documentación presentada.

Artículo 31.- El número de Registro de los Establecimientos incluidos en el punto a) del artículo 28, será único y estará conformado por las siglas de los organismos nacionales competentes "Senasa ° ... ANMAT N° ...", seguidas de los dígitos que se estipulen y correspondan. Debiéndose consignar en el rótulo "Autorizada su comercialización en todo el territorio nacional".

Se otorga un plazo de dos años para la modificación de los rótulos aprobados con anterioridad al presente decreto.

El número de Registro de los Establecimientos comprendidos en el punto b) del artículo 28, debe ser único y deberá estar conformado por la sigla y dígitos que se establezcan los que definirán el ámbito de su comercialización e identificarán al establecimiento productor.

Artículo 32.- Una vez habilitados los establecimientos que se mencionan en los puntos a) y b) del artículo 28, los mismos serán sometidos a un sistema de auditorías concurrentes entre los organismos nacionales, provinciales, municipales y Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires que resulten competentes. A tal fin se confeccionarán los correspondientes manuales de auditoría a los efectos de unificar criterios y procedimientos.

Artículo 33.- La Certificación para la exportación será efectuada por Senasa en forma independiente. Este acto no será programado ni necesitará de la intervención concurrente de otro organismo competente.

Artículo 34.- La aprobación y registro de los productos lácteos será efectuada conforme a lo establecido en el CA.A.

Artículo 35.- La fiscalización de la importación de los productos lácteos acondicionados para la venta al público, será competencia de la ANMAT, en tanto los productos lácteos no acondicionados para la venta al público serán competencia del Senasa.

Quiero inscribir un establecimiento LÁCTEO

Los productos van a ser

Comercializados solo en el ámbito de una provincia

Comercializados con Tránsito Federal

Únicamente exportados

Obtener un Certificado Provincial de Establecimiento. El trámite se realiza ante la autoridad sanitaria provincial que corresponda al establecimiento (generalmente Ministerio de Salud o Dirección de Bromatología o en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Higiene y seguridad Alimentaria)

Ver TRAMITES SEGÚN JURISDICCIÓN.

¿El establecimiento está en alguna provincia que tienen convenio con SENASA (Bs. Aires, Córdoba, La Pampa, Santa Fe)?

Además de cumplir con los requisitos necesarios para tránsito federal debe tramitar la habilitación SENASA para tránsito Federal

Ver REGISTRO Y HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS LÁCTEOS

Si la respuesta es SI


Paso 1 – Habilitación SENASA para tránsito federal.

El trámite se realiza ante el Gobierno provincial.

Ver TRAMITES SEGÚN JURISDICCIÓN.

Si la respuesta es NO


Paso 1 - Habilitación SENASA para tránsito federal

El trámite se realiza en los Centros regionales y oficinas locales.

Paso 2 – Obtener un RNE (que puede incluir, si se solicita, IMPO / EXPO)

El trámite se realiza ante la autoridad sanitaria provincial que corresponda al establecimiento (generalmente Ministerio de Salud o Dirección de Bromatología o en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Higiene y seguridad Alimentaria).

Ver TRAMITES SEGÚN JURISDICCIÓN.

Dirección: Paseo Colón 922, 2º piso, of. 228 CABA Argentina
Código postal: C1063ACW
Teléfono: +54 11 4349-2253
Mail: alimentosargentinos@magyp.gob.ar

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