Glosario

H

Habilitación Municipal o Habilitación Comercial: Se refiere a la habilitación que otorgan los Municipios o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Esta habilitación atañe a la actividad comercial y generalmente se funda en una Ordenanza de planeamiento urbano. Es usual que los municipios cuenten con un organismo, departamento o dependencia (generalmente Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, etc.) encargado de extender la Habilitación Municipal a todo tipo de comercio, desde una lotería, una óptica o una inmobiliaria hasta un establecimiento elaborador de productos alimenticios, depósito, transporte, etc..

La Habilitación Municipal es requisito previo en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para proceder al resto de los registros y habilitaciones de establecimientos de productos alimenticios y suplementos dietarios.

T

Tránsito Federal: Se refiere a la libre circulación y comercialización de alimentos envasados en todo el territorio de la Nación, cuando para tal propósito medie una autorización otorgada, para cada producto, por un organismo competente jurisdiccional. Hay productos que, además, requieren habilitación SENASA. (Ver RNPA)

R

Registro Nacional de Establecimiento (RNE): Certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o el INAL (según corresponda) otorgan a una empresa elaboradora de productos alimenticios o de suplementos dietarios para su/sus establecimientos elaboradores, fraccionadores, depósitos, etc. Dicho certificado es una constancia de que la empresa ha sido inscripta en el Registro Nacional de Establecimientos y habilita a dicho establecimiento para desarrollar la actividad declarada (elaboración, fraccionamiento, depósito, etc.) y es requisito para el posterior registro de sus productos.(ver también RNPA).

El número de RNE consta de 8 dígitos; los dos primeros corresponden al código geográfico, así, por ejemplo, Ciudad de Buenos Aires es 01, Provincia de Buenos Aires es 02, etc. Los seis dígitos restantes son correlativos y cronológicos a la inscripción. En general, la validez de este certificado es de cinco años.

El INAL otorga RNE a empresas que exclusivamente importan y/o exportan productos alimenticios, incluyendo suplementos dietarios.

Con la denominación general de Certificado Provincial de Establecimiento se designa, a los efectos de la presente Guía, a aquellos certificados que, con distintas denominaciones, otorgan las autoridades sanitarias jurisdiccionales. Dicho certificado autoriza a la empresa para registrar productos con tránsito solo en el ámbito de la provincia donde se registró el establecimiento. Este tipo de certificados generalmente tiene menos requisitos que el RNE porque es para elaborar productos de bajo riesgo.

Ejemplo: Algunas provincias otorgan el RPE (Registro Provincial de Establecimiento).

Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA): Certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o el INAL (según el caso) otorgan, para cada producto, a una empresa productora, elaboradora, fraccionadora, importadora o exportadora de productos alimenticios o de suplementos dietarios. Para tramitar dicho certificado es requisito previo que la empresa cuente con RNE.

En general, la validez de este certificado es de cinco años.

Con la denominación general de Certificado Provincial de Producto Alimenticio se designa, a los efectos de la presente Guía, a aquellos certificados que, con distintas denominaciones, otorgan las autoridades sanitarias jurisdiccionales para productos de bajo riesgo. Dicho certificado habilita a la empresa para el tránsito de sus productos solo en el ámbito de la provincia donde se registró el producto. Este tipo de certificados generalmente tiene menos requisitos que el RNPA. Ejemplo: el Laboratorio Central de Salud Pública de la Pcia. de Buenos Aires extiende el PAMS (Producto Autorizado por el Ministerio de Salud).

La habilitación de SENASA se requiere para establecimientos que elaboren los siguientes productos que posean tránsito federal o internacional.

1. Carne y productos cárneos.

2. Pescado y productos de la pesca.

3. Aves y productos avícolas.

4. Huevos y productos del huevo.

5. Leche y productos lácteos.

6. Vegetales frescos, refrigerados y congelados.

7. Productos vegetales (no acondicionados para su venta directa al público).

8. Productos vegetales de recolección silvestre.

9. Miel para exportación.

Nota:
Para la obtención de Certificado Provincial de Establecimiento y Certificado Provincial de Producto Alimenticio, no se requiere habilitación del SENASA.

Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) Registro en el que deben inscribirse las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados que a continuación se enumeran:

1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados.

2. Granos, Algodón sus productos, subproductos y/o derivados.

3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, avícola, equina y caprina.

4. Mercado Frutícola, frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas.

RENSPA. Es el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, que abarca a todas las actividades agrícolo ganaderas. Asocia al productor con la producción y el predio.

Deben inscribirse todos los productores agropecuarios del país, independientemente de la condición frente a la tierra, el sistema de producción utilizado, el destino o la escala. Incluye a tenedores de animales.

Además debe registrarse toda institución pública o privada que realice alguna actividad productiva, o posea animales en sus predios, como universidades, institutos de investigación, fundaciones, centros de inseminación, organizaciones de productores, etcétera.

S

Suplementos Dietarios: Productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas, que no encontrándose en condiciones patológicas, presentan necesidades básicas insatisfechas (Res. MSyAS Nº 74/98)

SIFeGA: Es el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos. es una plataforma del portal de aplicaciones ANMAT (portal.anmat.gov.ar), adoptado en junio de 2013 por la Disposición ANMAT N° 3714/13.

Los objetivos generales del SIFeGA son:

• Brindar un mejor servicio a la población simplificando y facilitando la vinculación con las autoridades sanitarias y el acceso a la información a través de Internet.

• Fortalecer la gestión sanitaria a través de procedimientos y sistemas de información que permitan una administración pública eficiente y transparente.

• Utilizar las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC s) para simplificar los procedimientos internos de las autoridades sanitarias y la interacción con el ciudadano, con el objetivo de optimizar los tiempos y/o costos involucrados.

• Contar con información sanitaria disponible y actualizada que permita una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud.

• Fortalecer el sistema de control de alimentos a través de la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal.

Dirección: Paseo Colón 922, 2º piso, of. 228 CABA Argentina
Código postal: C1063ACW
Teléfono: +54 11 4349-2253
Mail: alimentosargentinos@magyp.gob.ar

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